viernes, 11 de mayo de 2007

Contrato de trabajo


Según el articulo 67 de la Ley orgánica del trabajo dice que el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante un remuneración.
El contrato de trabajo preferentemente se realizara por escrito en dos ejemplares, uno de los cuales conservara el patrono y el otro el trabajador.

En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:

  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes

Derechos y deberes del trabajador:

Los derechos y deberes más importantes del trabajador son los que se detallan a continuación:

  • Derechos del trabajador:
    • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
    • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación... etc.)
    • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
    • A la integridad física y a la intimidad.
    • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
    • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • Deberes del trabajador:
    • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
    • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
    • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
    • Contribuir a mejorar la productividad.
    • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Tipos de contrato de trabajo:

  1. El contrato por tiempo indeterminado
  2. El contrato por tiempo determinado
  3. El contrato para una obra determinada

Duración del Contrato

El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).


Periodo de Prueba

Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato.
La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses.
No se podrá establecer período de prueba cuando
el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

Causas del término del contrato:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando finaliza el contrato debo saber:

1. Liquidación: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades: pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.

2. Indemnización por despido: Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.

3. Finiquito: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas. Si lo ves claro, escribe en el documento la expresión NO CONFORME.

La ley establece la posibilidad de que, a petición del trabajador, esté presente en la firma del finiquito un representante de los trabajadores para asesorarle si fuese necesario. Por tanto, no dudes en solicitar ayuda a tu representante sindical antes de firmar el finiquito.


¿Quiénes pueden ser contratados?

En principio pueden serlo todas aquellas personas, mayores de 16 años, que no se hayan visto privadas de su capacidad de obrar por medio de una sentencia judicial.
En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

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