miércoles, 30 de mayo de 2007

Prestaciones sociales


Sumados al sueldo como tal o a los incentivos financieros, existen otra clase de rubros que reciben los trabajadores y que son de suma importancia. Nos referimos a las prestaciones y servicios a que tienen derecho todos los empleados dentro de una organización

Las prestaciones a los trabajadores son distintas según las leyes que determine cada país. Es importante que los empleados posean toda la información concerniente para que no existan abusos o injusticias

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:

1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

Los intereses estarán exentos del impuesto sobre la renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante información escrita decidiere capitalizarlo.

Cuando la relación termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

  1. 15 días de salario cuando la antigüedad exceda de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o a la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  2. 45 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de un año o a la diferencia de dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  3. 60 días del salario después del primer año de antigüedad o la diferencia dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente., siempre que hubiere prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de exhibición del vinculo laboral.

El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un 75% de los acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas a:

  1. La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el y su familia.
  2. La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  3. Las pensiones escolares para el, su conyugue, hijos o con quien haga vida marital.
  4. Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el numeral 3.

No hay comentarios: