jueves, 19 de abril de 2007

Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio y SAPI

Para comenzar se define los conceptos de comerciante y empresa para ello tenemos:

Según el Código de comercio en su Artículo 10 dice “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.”

Teniendo en cuenta este concepto de comerciantes definimos que es empresa según http://www.definicion.org/empresa: “entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.”

Ya teniendo claro que es un comerciante y que es una empresa definimos lo que es:

La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos que corresponden a determinadas personas sobre las obras que son creación de su inteligencia.”

La Propiedad Industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en el registro.

Patentes de industria y comercio es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.


Dentro de los tipos de patentes tenemos:

  1. De inversión
  2. De modelo de utilidad
  3. De diseño industrial

Para agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el sistema Venezolano de propiedad intelectual, tenemos el El Servicio autónomo de la propiedad intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y comercio, este fue creado el 25 de marzo de 1997 y entro en funcionamiento a partir del 01 de mayo de 1998 y fue publicado en gaceta oficial el 15 de mayo de ese mismo año.

En este sentido el Derecho a la Propiedad Intelectual es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos, basándose en dos principios:

a) El derecho que toda persona tiene de tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten; y

b) El derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Fuente: (http://www.sapi.gov.ve/web/index.php?option=com_content&task=view&id=21&Itemid=88)

1 comentario:

Tati dijo...

Hola. Las felicito, supieron desenvolverse y el caso practico fue bastante completo lo cual complemento de gran manera lo expuesto teóricamente por ustedes. El tema abordado por ustedes no fue nada sencillo ya que este implica mucha controversia y por tanto es complejo y delicado. Sigan Adelante....

El salario siempre será un tema de suma importancia no solo para el empleado sino para el empleador, porque mediante éste se esta creando un proceso de intercambio muy interesante entre estos dos actores de la organización que hará que el empleado se comprometa de una manera mas seria y delicada con la consecución de los objetivos de una empresa y permitirá que el empleador también se sienta satisfecho con el trabajo que se está realizando y que se proyecta en beneficios para su organización.