
Para toda organización, gran parte de la riqueza generada para a los empleados en forma de salarios, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de estos. Uno de los factores mas resaltantes dentro de una organización es la política de salario, esta es esencial tanto para posición competitiva de la misma en el mercado como para las relaciones con sus empleados.
La Ley Orgánica del Trabajo en su Articulo 133 define al salario como “... la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entres otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficioso utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”
Clases de salario:
El salario puede establecerse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
1.- Por unidad de tiempo: Según esta modalidad, se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo. Su remuneración es fija por salario mensual, y a los efectos del calculo de las distintas obligaciones laborales, se entiende por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes, y por salario hora, la alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada.
2.- Por unidad de obra, por pieza o a destajo: Se entiende que el salario ha sido estipulado según cualquiera de estas modalidades, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. La base de cálculo de este tipo de remuneración no puede ser inferior a la que correspondiera para renumerar por unidad de tiempo la misma labor.
3.- Por tarea: Este es fijado tomando en cuenta la duración de trabajo, pero con la obligación del trabajador de dar un gran rendimiento determinado dentro de la jornada. Cuando el salario se hubiese estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión, el patrono deberá constar, por escrito, el modo de cálculo.
Salario Normal
Es la renumeración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan por tantos excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las percepciones que no tiene carácter salarial. La doctrina administrativa sentada por la Consultoría del Ministerio del Trabajo, ha establecido que cuando el trabajador presta servicios en horas extraordinarias, de manera habitual, la remuneración de estas, forma parte del salario normal y por ende su valor debe ser tomado en consideración para el pago de derechos, beneficios e indemnizaciones laborales. A éstos efectos deben estimarse el promedio de lo percibido por dicho concepto en el año inmediato anterior al momento en que se causen los respectivos derechos, beneficios e indemnizaciones.
Característica del Salario:
- Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
- Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
- Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
- Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
- Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.
- Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
- Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.
Reglas para el pago del salario:
a) Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.
b) El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
c) Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
d) El lapso fijado para su pago no pude ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
e) Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.
Percepciones que no revisten carácter salarial:
a) Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
b) El reintegro de gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo debe ser asumido por el patrono.
c) La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos de empresas con mas de 500 trabajadores, que se encuentren a mas de 50 kilómetros de distancia de la población mas cercana. En este ultimo caso, la obligación de provisión de vivienda puede ser sustituida por la entrega de sumas de dinero, pero estas deben guardar proporción con los gastos.
d) en que efectivamente incurrió el trabajador o debió incurrir según lo pactado; y
e) Las que constituyan gratificaciones voluntarias o graciosas originas en motivos diferentes a la relación de trabajo.
Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo:
Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1) El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles.
2) El reintegro de gastos médicos, farmacéutico y odontológico.
3) La provisión de ropa de trabajo.
4) El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización
6) El pago de gastos funerarios.
El concepto de salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, entres otros). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona.
Calculo de las Horas Extraordinarias:
Las horas extraordinarias serán pagadas con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El salario base para el calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva. Se divide el salario diario entre el numero de horas de la jornada, lo que da como resultado el salario hora. A este se le recarga el 50%, y ese será el costo de la hora extra.
En el caso de que las horas extras sean laboradas en horario nocturno, estas tendrán a su vez, recargo por jornada nocturna equivalente al 30%.
Ejemplo:
Hora Extra Diurna
Salario normal diario / Nº de horas de la jornada = Salario Hora
Salario hora * 1.5 (50%) = Salario hora extra diurna
Hora Extra Nocturna
Salario hora extra diurna * 1.3 (30%) = Salario hora extra nocturna
Calculo de días feriados laborados
Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario.
El salario base para su calculo será el salario normal devengado por el, durante la semana respectiva.
Cuando un trabajador preste servicios en un día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o más horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.
Esto no es aplicable cuando se trate de días feriado distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.
Ejemplo:
§ Laboro el día miércoles 12 de octubre:
Salario normal diario * 1.5 (50%) = Salario día feriado laborado
§ Laboro el día domingo 10 de marzo (día de descanso semanal) en jornada completa:
Salario normal diario * 1.5 (50%) = Salario día feriado laborado
Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.
§ Laboro el día domingo 24 de julio (día de descanso semanal y fiesta nacional):
Salario normal diario * 1.5 (50%) = Salario día feriado laborado
Adicionalmente, tendrá derecho a 1 día de descanso remunerado en la siguiente semana.
Jornada Nocturna
La jornada nocturna será pagada con un 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Deberán cumplirse las regulaciones sobre el límite diario y semanal.
Ejemplo:
§ Labora de martes a sábado de 7pm a 2am:
Salario normal diario diurno * 1.3 (30%) = Salario normal diario nocturno
§ Labora de martes a sábado de 5pm a 12am
Se pagan 2 horas diurnas y 5 horas nocturnas con recargo del 30%
(Salario normal diario / 7 * 2) + (Salario normal diario / 7 * 1.3 * 5)
En este caso, en que las horas nocturnas son mayores a 4, se deben seguir los límites de horario nocturno.
BILBIOGRAFIA
1. CHIAVENATO, Idalberto. (2002). Gestión del Talento Humano. Colombia. MC Graw Hill.
2. BRITO, José. (2005). Curso Practico de Legislación Laboral. Tercera Edición. Centro de Contadores. Capitulo 6, 7 y 8.
3. Guía Práctica Laboral (2001) LEGISLEc Editores, C.A. Segunda Edición, Caracas-Venezuela.
4. Republica Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial Nº 5.152 Extr. del 19 de junio 1997. Legislación Laboral Práctica, Ley del Trabajo. Ediciones Juan Garay.
5. Republica Bolivariana de Venezuela. (2006). Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril 2006. Nuevo Reglamento de la Ley de Trabajo. Ediciones Juan Garay.
6. Republica Bolivariana de Venezuela. (2004). Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004. Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Fuentes WEB
1.-http://www.venezolano.web.ve/archives/1594-Aumento-de-20-al-salario-minimo-venezolano-2007-a-614.790-bolivares.html
2.- Ministerio del Trabajo: http://www.mintra.gov.ve