jueves, 31 de mayo de 2007

Aspectos legales referentes a la recuperación de Tributos


Tributo: Prestación monetaria que el Estado u otro ente público exigen en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Se clasifican en: Impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.

Tributos estadales: tributos que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. si el fisco nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

En el Código Orgánico Tributario estable en su Articulo 55:

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:

1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

En el Código Orgánico Tributario estable en su Artículo 61:

La prescripción se interrumpe, según corresponda:

1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación del tributo.

Procedimiento a seguir para la recuperación del impuesto:

  1. Identificación del Beneficiario
  2. Identificación del R.I.F.
  3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos.
  4. Memoria descriptiva del proyecto, informes (aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales).
  5. Presupuestos de bienes de capital y servicios a recibir.

Algunos de los recaudos que deberán acompañar la solicitud de recuperación:

1. Copia de la planilla de declaración del IVA

2. Copia de los documentos de embarques de las exportaciones realizadas

3. Copia del libro de ventas

4. Copia del (los) manifiesto (s) de exportación

5. Relación de compras nacionales.

6. Relación de importaciones

7. Relación de exportaciones

8. Relación de exportación de servicios, si fuese el caso

9. Relación de recepción de servicios no domiciliados, si fuese el caso

10. Medio magnético (CD, disquete, otros), contentivo de la prorrata

La recuperación sólo podrá efectuarse mediante la emisión de certificados especiales de reintegro tributario. La Administración Tributaria deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud en un lapso no mayor de 30 días hábiles

Las cantidades objeto de recuperación podrán ser entregadas a través de certificados especiales físicos o electrónicos.

El Articulo 204 del Código Orgánico Tributario establece que La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, con fundamento en los datos contenidos en el expediente, sin perjuicio que la misma pueda utilizar la información que posea en sus sistemas o que obtenga de terceros, o realizar cruces con proveedores o receptores de bienes o servicios, para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por el contribuyente.

Si durante el procedimiento la Administración Tributaria, basándose en indicios ciertos, detectare incumplimientos que imposibiliten la continuación y finalización del presente procedimiento de recuperación, podrá suspenderlo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días debiendo iniciar de inmediato el correspondiente procedimiento de fiscalización, de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Dicha fiscalización estará circunscrita a los períodos y tributos objeto de recuperación.

Bibliografía:

1.- http://web.laoriental.com/leyes/L013N/L013nT4Cap3.htm

2.- http://www.monografias.com/

1 comentario:

esgarcialegal dijo...

Exposición No. 7. Aspectos legales referentes al salario

Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.

Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. Sin duda que esta exposición y la de las vacaciones fueron las más debatidas en el salón de clase, tal vez por la complejidad en la comprensión e interpretación de la ley. Esto le dio más entusiasmo e interés a la exposición.
2. Tal vez las intervenciones del profesor en ambos temas ayudaron para demostrar el control y dominio escénico. Por ello el debate que se suscitó fue muy bueno. A lo mejor a algunos compañeros no le gustó esto porque ayudó a que ambas exposiciones se hicieran más largas de lo previsto, pero ¡Bienvenido el debate!
3. El tema de su exposición “Aspectos legales del Salario” fue de gran utilidad, abarcaron todos los aspectos legales y técnicos, así como los cálculos para determinar el salario, se tomaron ajustados a la normativa legal.
4. El trabajo práctico con la empresa real, estuvo bastante bien. Aquí se resumió en realidad todo lo referente al tema.
5. La esquematización que se hicieron en la diapositiva fue bastante ilustrativa y de gran ayuda para todos.
6. La elaboración de un díptico o tríptico haciendo referencia a su exposición fue de gran provecho para todos.

Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.

Atentamente,

Esmeralda García Ramírez.

P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.