miércoles, 6 de junio de 2007

Ilícitos Tributarios

El sistema tributario nacional, es un instrumento para el buen ejercicio del poder tributario, que entre otras herramientas de funcionamiento acoge a la norma jurídica como medio para obtener aquellas contribuciones necesarias para cubrir o solventar el gasto publico. Tanto la legislación como la doctrina tributaria, dentro de toda la materia tributaria, estudia a los ilícitos tributarios y sus respectivas sanciones, como medio de coacción para garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que ostentan tanto el estado como los particulares en este campo del derecho.

El ilícito tributario no es otra cosa que la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer termino y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley. Los ilícitos tributarios están perfectamente distribuidos en cuatro especies: Ilícitos formales, ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas, ilícitos materiales e lícitos sancionados con penas restrictivas, los cuales, de acuerdo a la gravedad, tendrán sus respectivas sanciones, las cuales de igual manera van desde penas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad.

El sujeto pasivo viene a ser la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributaria, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

Contribuyentes:

Contribuyente es el obligado al pago de las contribuciones y las contribuciones no es otra cosa que aportaciones obligatorias y unipersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente para repartir entre los contribuyentes las cargas de los gastos públicos.

El Art. 22 del Código Orgánico Tributario establece que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.

La condición de contribuyente puede recaer en:

  • Personas naturales, sin importar su capacidad.
  • Personas jurídicas y demás entes en los cuales el derecho les otorga personalidad jurídica.
  • Las entidades que constituyan la unidad económica, que dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Tipos de contribuyentes:

  • Los contribuyentes formales: son aquellos que solo deben cumplir con los deberes formales señalados por la ley y sobre los cuales no recae la obligación de pagar.
  • Los contribuyentes ordinarios: son aquellos en los cuales si se verifica la obligación de pagar, toda vez que ellos encuadran en los supuestos señalados en cada una de las leyes especiales, a saber: I.V.A, impuesto sobre sucesiones y donaciones, I.S.L.R., entres otras.

Obligación de los contribuyentes:

La principal obligación que la ley les impone a los contribuyentes es el pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos por el Código Orgánico Tributario o por otras normas que regulen materia tributaria (leyes especiales). Da tal manera que podemos entender que se tendrá el carácter de contribuyente aun cuando no se haya verificado el hecho imponible puesto que se es contribuyente por el solo hecho de estar obligado a cumplir con los demás deberes formales, entre los cuales están: la inscripción en el R.I.F., llevar los libros legales, llevar la contabilidad, entre otros señalados en el articulo 145 del Código Orgánico Tributario.

Deberes formales de los contribuyentes:

  • Cuando lo requieran las leyes o reglamentos, los sujetos pasivos deberán:
  • Llevar los libros y registros de manera oportuna.
  • Inscribirse en el registro pertinente y comunicar las modificaciones.
  • Colocar el número de inscripción de documentos, actuaciones y declaraciones.
  • Solicitar a la autoridad competente los permisos y habilitaciones necesarios.
  • Presentar las declaraciones al tiempo oportuno.
  • Emitir documentos por la ley tributaria especial.
  • Exhibir y conservar los documentos, libros de comercio y registros especiales de las situaciones que constituya el hecho imponible siempre que el tributo no este prescrito.
  • Contribuir con los funcionarios autorizados para realizar inspecciones
  • Exhibir en oficinas las declaraciones realizadas y cualquier documento que se relacione con el hecho imponible.
  • Comunicar cambios que alteren la responsabilidad tributaria.
  • Comparecer en la oficina de la administración tributaria cuando sea necesario.
  • Cumplir con las resoluciones órdenes y providencias dictadas por órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

Clasificación de los ilícitos tributarios:

  • Ilícitos formales: Son los que se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes de acuerdo al Art. 99 del Código Orgánico Tributario:
  1. Inscripción en los registros exigidos por las normas tributarias.
  2. Emitir o exigir comprobantes.
  3. Llevar libros o registro contables o especiales.
  4. Presentar declaraciones o comunicaciones.
  5. Permitir el control de las administraciones tributarias.
  6. Informar y comparecer ante la administración tributaria.
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
  1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
  2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
  3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
  4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
  5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
  6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
  7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
  8. Comercializar o expender de especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
  9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
  10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
  11. Vender especies fiscales sin valor facial.
  12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
  • Ilícitos Materiales:
  1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
  2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
  • Ilícitos Sancionados con penas restrictivas de libertad:
  1. La defraudación tributaria.
  2. La falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.

Reincidencia: Existen reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante cinco años contados a partir de los ilícitos tributarios anteriormente cometidos.

Extinción de las acciones por ilícitos tributarios:

  1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubiere quedado firmes en la vida del causante.
  2. La amnistía
  3. La prescripción
  4. Las demás causa de extinción de la acción tributaria conforme al Código Orgánico Tributario.

Circunstancias que eximen de responsabilidad en los ilícitos tributarios:

  1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
  2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
  3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
  4. El error de hecho y de derecho excusable.
  5. La obediencia legítima y debida.
  6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicable a los ilícitos tributarios.

Persona Responsable

Sanción

Coautor: aquel que tomo parte en la ejecución del ilícito.

La misma que el autor principal son prejuicio de la graduación de la sanción.

Instigadores: aquellos que impulsen, sugieren o introduzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

La misma que la autor principal disminuida a dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción.

Cómplices: aquellos que presten al autor principal o coautor, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como aquellos que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa anterior de la comisión del ilícito.

Será aplicada la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida a dos terceras partes a la mitad.

Encubridores: son aquellos que posterior a la ejecución del ilícito, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Será aplicada la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida a dos terceras partes a la mitad.

Profesionales: aquellos que con motivos del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del lícito de defraudación tributaria.

Inhabilitación para el ejercicio profesional por un término igual a la pena impuesta.

Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de la ley o norma.

Sanciones aplicables:

  1. Prisión.
  2. Multa.
  3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  4. Clausura temporal del establecimiento.
  5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  6. Suspensión o revocación de registro y autorización de industrias y expendio de especies fiscales y gravadas.

Circunstancias agravantes:

  1. La reincidencia.
  2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
  3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias atenuantes:

  1. El grado de instrucción del infractor.
  2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
  3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
  4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
  5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
  6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.

Bibliografía:

  1. Mora Millán, Edgar José. Elementos de finanzas Públicas. 4ta. Edición.
  2. Código Orgánico Tributario

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